Imperial County
IHSS Autoridad Publica
2999 Calle 4 Sur
El Centro, CA 92243
Teléfono (760) 337-7722
Fax (760) 336-3971
Política y Procedimiento de Eliminación del Registro de Proveedores
Propósito
El propósito de este procedimiento es proporcionar pautas e instrucciones a los miembros del equipo de la Autoridad Pública para eliminar a un Proveedor del Registro.
Política
La Autoridad Pública tiene el derecho de eliminar a un Consumidor o Proveedor del Registro. En ningún momento el Registro negará el derecho de un Proveedor a ser contratado por un Consumidor, o el derecho de un Consumidor a contratar a un Proveedor. El Registro es una lista de referencias "privilegiadas y opcionales".
La Autoridad Pública se compromete a brindar un servicio excelente. La Autoridad Pública se reserva el derecho de desarrollar y hacer cumplir reglas y regulaciones razonables con respecto a la conducta de los Proveedores que figuran en el Registro. La Autoridad Pública es una agencia de informes obligatoria y debe informar cualquier sospecha de abuso a los Servicios de Protección para Adultos o la policía local. En las decisiones relacionadas con la eliminación del Registro, el Registro considerará dos niveles de delitos, menores y mayores.
Infracciones Menores
La Autoridad Pública eliminará a un Proveedor del Registro después de dos denuncias de delitos menores que hayan sido reportados por una o más fuentes dentro de un período de un año y hayan sido considerados válidos por el personal de la Autoridad Pública. La siguiente es una lista de causas para tal acción. La eliminación de un Proveedor del Registro puede ser por motivos distintos a los que se mencionan a continuación:
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No presentarse a entrevistas programadas sin previo aviso.
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Llegar tarde al trabajo sin una causa razonable.
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Descortesía o comportamiento inapropiado hacia un Consumidor, un representante del Consumidor (por ejemplo: tutores o curadores) u otro miembro del hogar.
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Negativa a realizar las tareas autorizadas.
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No realizar las tareas autorizadas solicitadas durante las horas de trabajo.
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Desempeño laboral inadecuado.
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No devolver las llamadas telefónicas del Consumidor relacionadas con IHSS dentro de un período de tiempo razonable.
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No informar al Registro de cualquier cambio en la disponibilidad de trabajo o cambios en la información de contacto (dirección y número de teléfono).
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Renuncia a la asignación del Registro sin previo aviso de dos semanas.
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No estar dispuesto a cooperar con la verificación de antecedentes penales o tener un resultado negativo de la verificación de antecedentes penales.
Infracciones Mayores
La Autoridad Pública eliminará a un Proveedor del Registro después de una denuncia de un delito mayor que haya sido considerada válida por el personal de la Autoridad Pública. La siguiente es una lista de causas para tal acción. La eliminación de un Proveedor del Registro puede ser por motivos distintos a los que se mencionan específicamente a continuación:
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Actividad fraudulenta de cualquier tipo, incluidas las hojas de tiempo.
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Subcontratación de horas (hacer arreglos para que otra persona trabaje para usted).
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Cualquier tipo de abuso. (Consulte el folleto de Servicios de protección para adultos y se elaborará un informe de APS).
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Robo en la casa de la familia del Consumidor. (Se elaborará un informe APS).
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Descuido de un consumidor.
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Deshonestidad o tergiversación relacionada con las obligaciones laborales.
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Divulgación no autorizada de información confidencial relacionada con el Consumidor.
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Parecer intoxicado, intoxicado o bajo la influencia o posesión de una sustancia ilegal mientras trabaja para el consumidor.
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Pedirle al Consumidor que complemente el salario IHSS permitido.
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Ausencia o abandono del trabajo sin previo aviso.
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Posesión de un arma de fuego u otras armas peligrosas mientras está de servicio.
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Condena por un delito que indique incapacidad para el trabajo.
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Poner en peligro al consumidor a sabiendas.
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Ser condenado o encarcelado por cualquier delito que lo descalifique para ser un proveedor de IHSS de conformidad con la sección 12305.87 de W&IC.
Tenga en cuenta que, para ciertos delitos cometidos, el personal del Registro puede informar o aconsejar al Consumidor que se comunique con la policía local o los Servicios de Protección para Adultos, o ambos, si el Consumidor se siente en peligro o cree que se ha violado la ley.